La ley vigente sigue marcando el 2 de agosto de 2026 para la mayoría de obligaciones. El acuerdo político del 7 de mayo todavía no es ley final.

Actualización

El segundo borrador del Código de Práctica del Artículo 50 simplifica los requisitos de marcado, etiquetado y diseño para contenidos generados por IA, aportando mayor flexibilidad antes de la entrada en vigor de las obligaciones de transparencia el 2 de agosto de 2026.

El borrador publicado el 5 de marzo de 2026 reduce la complejidad técnica, elimina distinciones innecesarias y ofrece más flexibilidad a proveedores y desplegadores, sin modificar las obligaciones de transparencia del Artículo 50, aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

Última revisión May 7, 2026
Ley vigente primeroGuía práctica basada en evidenciaPróximos pasos claros

El segundo borrador del Código de Práctica del Artículo 50 (publicado el 5 de marzo de 2026) simplifica los requisitos de marcado, etiquetado y diseño para contenidos generados por IA. Introduce mayor flexibilidad para proveedores y desplegadores, manteniendo intactas las obligaciones principales de transparencia del Artículo 50. Estas obligaciones entrarán en vigor como normativa de la UE el 2 de agosto de 2026.

La normativa vigente exige a los proveedores de determinados sistemas de IA generativa marcar las salidas de forma legible por máquina para que puedan detectarse como artificiales. Los desplegadores deben etiquetar deepfakes y ciertos textos generados por IA sobre asuntos de interés público (con excepciones definidas). El Código de Práctica sigue siendo voluntario: es una herramienta práctica para ayudar a las organizaciones a demostrar que cumplen esas obligaciones legales. El borrador de marzo de 2026 reduce la complejidad técnica, promueve estándares abiertos y un icono de la UE, y elimina la anterior taxonomía que distinguía el contenido “generado por IA” del “asistido por IA”. Los equipos que comiencen ya a preparar flujos de metadatos, reglas de colocación de etiquetas, procesos de archivo y guías editoriales llegarán mejor posicionados cuando se publique el código final en junio de 2026 y las obligaciones entren en vigor en agosto.

Cuadro sobre el estado normativo Normativa vigente (aplicable el 2 de agosto de 2026): Obligaciones de transparencia del Artículo 50 para proveedores y desplegadores de sistemas de IA específicos (interactivos, generativos, deepfakes y textos de interés público). Consulte el cronograma oficial. Este documento: Segundo borrador de un Código de Práctica voluntario. Plazo de comentarios cerrado el 30 de marzo de 2026; versión final prevista para principios de junio de 2026. El borrador no modifica la ley. Ofrece una vía para demostrar cumplimiento. No hay certificación disponible ni prometida.

Qué dice la actualización oficial

La Comisión Europea publicó el segundo borrador del Código de Práctica sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA el 5 de marzo de 2026. El borrador incorpora las aportaciones de los interesados recogidas mediante una encuesta de la UE, talleres de enero de 2026, contribuciones de los Estados miembros a través del Consejo de IA y observaciones del Parlamento Europeo.

  • Plazo de comentarios: Abierto hasta el 30 de marzo de 2026 (ya cerrado).
  • Finalización prevista: Principios de junio de 2026.
  • Aplicación de las normas legales subyacentes: 2 de agosto de 2026 (obligaciones de transparencia del Artículo 50).

El código se estructura en dos secciones que reflejan las obligaciones legales:

  • Sección 1 (Proveedores) cubre las obligaciones del Artículo 50(2) para sistemas de IA generativa. Se centra en el marcado técnico y la detección de salidas (audio, imagen, vídeo, texto) para que sean identificables como generadas o manipuladas artificialmente.
  • Sección 2 (Desplegadores) aborda las obligaciones del Artículo 50(4) para etiquetar deepfakes y publicaciones de texto generadas o manipuladas por IA sobre asuntos de interés público (salvo si el texto ha pasado por revisión humana y responsabilidad editorial).

Los temas transversales incluyen información clara y accesible a los usuarios (Artículo 50(5)) y la cooperación a lo largo de la cadena de valor. La Comisión prepara en paralelo directrices separadas sobre el alcance completo del Artículo 50. El código en sí es voluntario; las organizaciones que sigan una versión final aprobada podrán usarlo como prueba de sus esfuerzos de cumplimiento de buena fe.

Esta página traduce el anuncio político en acciones concretas para proveedores y desplegadores antes de la publicación del código final y del plazo del 2 de agosto de 2026. Para el texto legal subyacente, véase el ayudante oficial del Artículo 50.

Qué ha cambiado entre borradores a nivel práctico

La Comisión describe explícitamente este segundo borrador como “simplificado y aligerado”, con mayor flexibilidad y una menor carga de cumplimiento, sin comprometer la viabilidad técnica. Los principales cambios prácticos son los siguientes:

  • Enfoque de marcado en dos capas (Sección 1): Los metadatos seguros combinados con marcas de agua constituyen ahora la solución base. La huella digital y el registro se mantienen como herramientas complementarias opcionales, en lugar de capas obligatorias. Se enfatizan los estándares abiertos, la interoperabilidad, la robustez y la proporcionalidad (teniendo en cuenta costes, tipo de contenido y estado del arte).
  • Eliminación de la complejidad taxonómica (Sección 2): Se suprime la anterior distinción entre contenido puramente “generado por IA” y “asistido por IA”. Esto elimina una importante fuente de incertidumbre en la clasificación para los desplegadores.
  • Grupo de trabajo e icono de la UE: La Sección 2 propone un grupo de trabajo para desarrollar un icono uniforme e interactivo de la UE. El anexo ya incluye ejemplos ilustrativos que los firmantes pueden utilizar. Se establecen requisitos mínimos de uniformidad para la colocación y el diseño de etiquetas, iconos o avisos, permitiendo adaptaciones según el contexto.
  • Mayor claridad en las excepciones: Se definen mejor los regímenes para obras artísticas, creativas, satíricas, ficticias y publicaciones de texto revisadas o controladas por humanos, lo que permite apoyarse en flujos editoriales ya existentes.
  • Tono general: Mayor enfoque en la practicidad, menor prescripción y mayor cooperación entre proveedores y desplegadores a lo largo de la cadena de valor.

Estos cambios responden directamente a las observaciones de los interesados, que consideraban que el primer borrador era excesivamente complejo en algunos puntos. El resultado es un análisis más acotado y claro de los requisitos de marcado, etiquetado y diseño, de cara a la fecha fija de transparencia del 2 de agosto de 2026 prevista en la normativa vigente.

Qué pueden hacer ahora proveedores y desplegadores

No es necesario esperar al código final. Muchos pasos preparatorios son compatibles tanto con este borrador como con las obligaciones del Artículo 50 que serán aplicables desde agosto de 2026. Céntrese en los flujos que puede implantar o pilotar ya:

  • Preparar avisos y lenguaje de divulgación: Redacte declaraciones claras y accesibles que indiquen que las salidas son generadas por IA. Pruébelas en interfaces de usuario, notas al pie y metadatos. Utilice el Generador de disclosures del Artículo 50 para plantillas estructuradas.
  • Planificar metadatos y marcas de agua: Audite sus flujos de generación actuales para incorporar metadatos seguros y marcas de agua robustas. Priorice estándares abiertos. Comience a probar mecanismos de detección en sus propias salidas.
  • Definir reglas de colocación de etiquetas: Establezca dónde y cómo aparecerán las etiquetas, iconos o avisos en deepfakes y textos de interés público. Los requisitos de diseño del borrador (visibilidad, no intrusividad, uniformidad) pueden guiar ya sus guías de estilo internas.
  • Flujos de archivo: Implemente procesos para retener copias o registros de contenido marcado, especialmente para deepfakes o publicaciones de interés público.
  • Guías editoriales para texto de interés público: Cree o actualice políticas editoriales que documenten revisiones humanas significativas. Esto facilita el uso de la excepción por revisión humana de la Sección 2.
  • Alineación interfuncional: Reúna a los equipos de producto, jurídico, diseño y contenidos para mapear las responsabilidades de proveedor y desplegador. Utilice nuestra Obligaciones de transparencia del Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE con listas de verificación de reparto de roles.
  • Preparación por sector: Los equipos de marketing y publishing deben revisar cómo afecta el etiquetado a los activos de campaña (Reglamento de IA de la UE para agencias de marketing y editores: normas del Artículo 50 sobre contenido generado por IA). Los operadores de chatbots deben garantizar que los usuarios sepan que interactúan con IA (Chatbots y el Reglamento de IA de la UE: Guía práctica de transparencia del Artículo 50).

Estos pasos generan preparación operativa y evidencia de cumplimiento proactivo, independientemente de la redacción final exacta del código.

Matriz de acciones del segundo borrador

ActorLo que destaca el borradorQué hacer ahora
Proveedor de sistema de IA generativaMarcado en dos capas (metadatos seguros + marcas de agua), huella digital y registro opcionales, estándares abiertos, interoperabilidad y robustezAuditar flujos de generación, pilotar incrustación de metadatos y marcas de agua, probar detección con estándares abiertos, documentar decisiones técnicas para adhesión futura al código
Desplegador que publica deepfakesEtiquetado flexible con reglas mínimas de diseño y colocación, icono de la UE propuesto vía grupo de trabajo, excepciones más claras para obras satíricas o creativasDefinir guía de estilo para colocación de etiquetas, prototipar el uso del icono de la UE, crear proceso de archivo para deepfakes, preparar avisos a usuarios
Editor de texto de interés públicoNo se requiere etiquetado si el contenido ha pasado por revisión humana y responsabilidad editorial; eliminación de la taxonomía generado vs asistido por IAActualizar políticas editoriales para documentar la revisión humana, crear plantillas de divulgación para publicaciones no exentas, alinear el archivo con los registros editoriales
Desplegador de chatbotsInformación clara de que los usuarios interactúan con IA (transversal con el Artículo 50(1)); cooperación con proveedores en el marcadoImplementar avisos prominentes de “esto es un sistema de IA”, probar su persistencia en hilos de conversación, integrar el marcado del proveedor cuando se genere contenido

Ejemplos

Proveedor que planifica el marcado de contenidos. Una empresa mediana de generación de imágenes revisa su flujo de trabajo según el enfoque en dos capas del segundo borrador. Incorpora campos de metadatos seguros y prueba la robustez de las marcas de agua en salidas JPEG y PNG. Documenta las decisiones técnicas y las consideraciones sobre el estado del arte para poder actualizar rápidamente cuando se publique el código final. La empresa también participa en los debates sobre estándares abiertos para reducir costes de integración futuros.

Editor que planifica el flujo de divulgación. Una plataforma de noticias online que usa ocasionalmente IA para resumir informes de interés público actualiza su manual editorial. Los artículos que reciben una revisión sustantiva por parte de periodistas se marcan como “revisados por humanos” y quedan exentos de etiquetado. En las piezas explicativas totalmente generadas por IA se añade automáticamente un aviso estandarizado al pie. El flujo registra la decisión de clasificación para auditoría, apoyando directamente la Sección 2 del borrador.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el código? No. El Código de Práctica es voluntario. Seguir una versión final aprobada puede ayudar a demostrar el cumplimiento de los apartados (2) y (4) del Artículo 50, pero no constituye un requisito legal. Las obligaciones de transparencia del Artículo 50 serán obligatorias a partir del 2 de agosto de 2026.

¿Deben los equipos esperar al código final? No. Las obligaciones legales principales ya están fijadas. El segundo borrador marca claramente la dirección (flexibilidad, estándares abiertos, icono de la UE y taxonomía simplificada). Iniciar ahora los flujos de metadatos, etiquetado y revisión editorial reduce riesgos y genera evidencia de preparación responsable. Esperar hasta junio de 2026 dejaría solo unas semanas hasta el plazo de agosto.

Errores comunes

  • Tratar el código voluntario como si retrasara o sustituyera la fecha límite legal del 2 de agosto de 2026 del Artículo 50.
  • Sobreingenierizar sistemas de clasificación para distinguir “generado por IA” de “asistido por IA” tras la eliminación de esa taxonomía en el segundo borrador.
  • Implementar etiquetado rígido que ignore el énfasis del borrador en flexibilidad y experiencia de usuario.
  • No documentar los procesos de revisión humana para textos de interés público, con lo que se pierde la excepción editorial.
  • Asumir que el marcado técnico es responsabilidad exclusiva del proveedor: muchos desplegadores deben integrar, verificar y presentar las etiquetas adecuadamente.
  • No pilotar pronto estándares abiertos o soluciones de metadatos, lo que puede elevar costes una vez que se concreten las expectativas de interoperabilidad.

Lista de verificación de acciones

  • [ ] Mapear sus productos y tipos de contenido según los roles del Artículo 50 (proveedor frente a desplegador).
  • [ ] Pilotar metadatos + marcas de agua en al menos un tipo de contenido.
  • [ ] Redactar y probar con usuarios el lenguaje y la colocación de etiquetas para deepfakes y textos de interés público.
  • [ ] Actualizar las guías editoriales para documentar revisiones humanas significativas cuando se invoquen.
  • [ ] Crear una política interna de archivo y registro alineada con las expectativas de detección y verificación del borrador.
  • [ ] Revisar salidas con el Generador de disclosures del Artículo 50.
  • [ ] Suscribirse a las actualizaciones para recibir el código final y los anuncios de directrices tan pronto como se publiquen.

Manténgase preparado. Suscríbase para recibir alertas sobre el código final, las directrices de apoyo y los desarrollos en materia de aplicación. Pruebe sus materiales actuales con el Generador de divulgaciones del Artículo 50 o explore la preparación por sector: Chatbots y el Reglamento de IA de la UE: Guía práctica de transparencia del Artículo 50 y Reglamento de IA de la UE para agencias de marketing y editores: normas del Artículo 50 sobre contenido generado por IA. Para la base jurídica completa, consulte nuestra guía sobre Obligaciones de transparencia del Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE.

Publicado el 20 de abril de 2026. Esta página refleja anuncios oficiales de la Comisión y el texto del segundo borrador disponible en digital-strategy.ec.europa.eu. No es asesoramiento legal.

Próximo paso

Convierte esta lectura en un informe accionable

Usa el scanner gratuito para mapear tu rol, detectar obligaciones probables y ver qué evidencia falta.