La ley vigente sigue marcando el 2 de agosto de 2026 para la mayoría de obligaciones. El acuerdo político del 7 de mayo todavía no es ley final.

Guía operativa

El Artículo 50 del Reglamento de IA no es un requisito único, sino cuatro categorías específicas de divulgación y marcado, junto con la exigencia de que toda la información sea clara, accesible y en lenguaje llano.

Las obligaciones de transparencia del Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE exigen cuatro divulgaciones o marcajes específicos. Están diseñadas para reducir riesgos de engaño y desinformación sin cargas innecesarias cuando el contexto ya revela la naturaleza de la IA.

Última revisión May 7, 2026
Ley vigente primeroGuía práctica basada en evidenciaPróximos pasos claros

Las obligaciones de transparencia del Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE exigen cuatro divulgaciones o marcajes específicos. Los proveedores deben informar a los usuarios de que están interactuando con un sistema de IA (salvo que sea obvio) y aplicar un marcado legible por máquina al contenido generado o manipulado. Los desplegadores deben notificar a las personas expuestas a sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica y revelar el origen artificial de deepfakes o determinados textos generados por IA sobre asuntos de interés público. Toda la información debe ser clara, accesible y en lenguaje llano. Estas normas entrarán en aplicación el 2 de agosto de 2026.[1][2]

Están diseñadas para reducir riesgos de engaño y desinformación sin imponer cargas innecesarias cuando el contexto ya hace evidente la naturaleza de la IA. Esta página mapea las obligaciones de forma operativa, clarifica la distinción entre proveedores y desplegadores, y ofrece pasos prácticos de implementación, ejemplos y listas de verificación.

Estado de la norma (mayo de 2026) El Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 es derecho vigente y se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026. El Código de Práctica voluntario sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA (que cubre aspectos clave de los apartados 2 y 4) se encuentra en su segundo borrador tras las aportaciones de las partes interesadas, con finalización prevista para junio de 2026. La propuesta Omnibus Digital y las negociaciones relacionadas se centran principalmente en los plazos de los sistemas de alto riesgo y no modifican las obligaciones básicas de transparencia del Artículo 50. Esta página refleja el texto del Reglamento y los materiales oficiales de la Comisión. No constituye asesoramiento jurídico ni garantía de cumplimiento. Consulta la línea temporal del Service Desk del Reglamento de IA y EUR-Lex para actualizaciones oficiales.

Las cuatro categorías del Artículo 50

El Artículo 50 no es un requisito genérico. Crea cuatro categorías diferenciadas con activadores, actores y métodos distintos. La información facilitada debe ser siempre clara, accesible y en lenguaje llano (Artículo 50(5)).[1]

1. Interacción con sistemas de IA Los proveedores de sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas deben informar a los usuarios de que se comunican con un sistema de IA y no con un humano, salvo que resulte obvio por las circunstancias y el contexto de uso.

2. Marcado legible por máquina de contenido generado o manipulado por IA Los proveedores deben garantizar que las salidas (texto, imagen, audio, vídeo) generadas o manipuladas por sus sistemas de IA incorporen un marcado en formato legible por máquina. Este marcado debe permitir herramientas de detección y ser efectivo, interoperable, robusto y fiable en la medida de lo técnicamente factible, teniendo en cuenta el tipo de contenido, los costes y el estado de la técnica. El Código de Práctica voluntario ofrece más detalles sobre metadatos, marcas de agua, huellas digitales y enfoques de registro.[2]

3. Notificación por exposición a reconocimiento de emociones o categorización biométrica Los desplegadores de sistemas de IA para reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas físicas expuestas al sistema.

4. Divulgaciones sobre deepfakes y texto de interés público Los desplegadores deben revelar cuando el contenido es un deepfake (imagen, audio o vídeo generado o manipulado artificialmente que se asemeja a personas, objetos, lugares o sucesos reales de forma que aparente ser auténtico) o cuando se publica texto generado o manipulado por IA sobre asuntos de interés público. No se aplica si el contenido ha pasado revisión humana o está sujeto a responsabilidad editorial. El Código de Práctica aborda contextos artísticos, creativos, satíricos o ficticios con regímenes más flexibles.[2]

Mapa de obligaciones del Artículo 50

CategoríaQuién lo debeDesencadenanteQué debe ocurrirMejor prueba
Notificación de interacción con IAProveedorSistema de IA diseñado o destinado a interactuar con personas físicasInformar al usuario de que interactúa con IA (salvo que sea obvio por contexto)Mensaje prominente en la interfaz, indicación por voz o etiqueta de avatar con captura fechada
Marcado legible por máquinaProveedorGeneración o manipulación de contenido de texto, imagen, audio o vídeoAplicar marcado legible por máquina (metadatos, marca de agua, etc.) detectableDocumentación técnica, salidas de muestra marcadas y registros de pruebas de detección
Notificación por exposición a emoción/biometríaDesplegadorPersonas expuestas a sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométricaProporcionar información clara a las personas físicas expuestasAviso en interfaz, señalización física o registros de confirmación de usuario
Divulgación de deepfakes y texto de interés públicoDesplegadorUso de generación o manipulación de deepfakes o texto de IA en asuntos de interés público (sin revisión humana o responsabilidad editorial suficiente)Divulgar el origen artificial de forma claraEtiqueta o aviso visible en la salida o publicación, historial de versiones que muestre la aportación de IA

Esta tabla operacionaliza los requisitos extraídos del Reglamento y de las FAQ de la Comisión.[1]

Quién debe qué

El Reglamento de IA mantiene una distinción clara entre proveedor y desplegador que determina las responsabilidades en virtud del Artículo 50.

  • Proveedores desarrollan el sistema de IA (o encargan su desarrollo) y lo ponen en el mercado o en servicio. Asumen la obligación de notificación de interacción (apartado 1) y la de marcado legible por máquina para las salidas generativas (apartado 2). En el caso de herramientas de IA generativa, esto suele implicar la implementación de soluciones técnicas de marcado (metadatos, marcas de agua) que los desplegadores posteriores puedan aprovechar.
  • Desplegadores (a menudo denominados usuarios u operadores) utilizan el sistema de IA bajo su propia responsabilidad para un propósito concreto. Asumen las obligaciones de notificación para sistemas de reconocimiento de emociones o biométricos (apartado 3) y para deepfakes o texto de IA sobre interés público (apartado 4).

Los proveedores y desplegadores de IA generativa tienen responsabilidades claramente diferenciadas. Una empresa que construye y ofrece una API de generación de imágenes o un modelo de chatbot suele ser proveedor y debe centrarse en el marcado legible por máquina. Una organización que integra ese modelo en su flujo de atención al cliente o en su pipeline de publicación periodística actúa normalmente como desplegadora y debe gestionar las divulgaciones visibles para deepfakes o artículos de interés público (salvo que existan procesos editoriales humanos). Puede producirse solapamiento cuando una misma organización desarrolla y opera el sistema; en ese caso, debe cumplir ambos conjuntos de obligaciones.[2]

Consulta también: Chatbots y el Reglamento de IA de la UE: Guía práctica de transparencia del Artículo 50 para el mapeo práctico de roles en herramientas conversacionales y Reglamento de IA de la UE para agencias de marketing y editores: normas del Artículo 50 sobre contenido generado por IA para flujos de contenido.

Cómo implementarlo sin postureo

Una implementación efectiva consiste en ofrecer información útil, visible y que las personas comprendan realmente, no notas ocultas a pie de página ni meras casillas técnicas.

Colocación, redacción y accesibilidad Las notificaciones deben aparecer donde y cuando el usuario las necesita. Utiliza lenguaje sencillo. Cumple los estándares de accesibilidad para que sean legibles por lectores de pantalla y estén disponibles en los idiomas adecuados. El Código de Práctica (segundo borrador) enfatiza requisitos de diseño y colocación para iconos, etiquetas y avisos que promuevan coherencia sin impedir soluciones adaptadas a cada contexto.[2]

Matriz de colocación

InterfazDónde colocar la notificaciónBuen ejemploEjemplo insuficiente
Chatbot de sitio webAl inicio de cada nueva conversación; cabecera persistente o insignia de avatar«Este es un asistente impulsado por IA. Las respuestas pueden contener errores. Verifica la información importante.» con enlace claro a limitacionesEnlace diminuto en el pie de página enterrado en los términos legales
Asistente de vozAviso audible al inicio de sesión o en la primera interacciónHablado: «Hola, soy un asistente de voz IA de Empresa X. ¿En qué puedo ayudarte?»Sin divulgación audible; solo en los ajustes de la aplicación
Generador de imágenesEn cada imagen generada (etiqueta visible + metadatos); el paquete de descarga incluye información de procedenciaSuperposición o pie de imagen «Imagen generada por IA» más metadatos compatibles con C2PA en la exportaciónSolo marca de agua invisible, sin etiqueta visible
Editor de vídeo/deepfakeMarca de agua o metadatos en el archivo de salida; etiqueta clara en el reproductor o pantalla de exportación«Este vídeo contiene elementos generados por IA» con aviso fechado en la interfazDivulgación solo en un post de blog adjunto
Flujo de publicaciónEn la línea de autor, pie de foto o sección dedicada de divulgación de IA del artículo«Este artículo contiene texto generado con asistencia de IA y ha pasado revisión editorial humana.»Nota vaga «Asistido por IA» al final de un artículo de 3000 palabras

Enfoques prácticos

  • Ejemplo de chatbot de atención al cliente: Coloca la notificación en la cabecera del chat y repítela si la conversación deriva hacia temas sensibles. Mantén un historial versionado del texto exacto utilizado.
  • Ejemplo de herramienta de generación de imágenes: Combina el etiquetado visible sobre la imagen con metadatos legibles por máquina. Ofrece a los usuarios la descarga de un «paquete de transparencia» con información de procedencia. De esta forma se cumplen las obligaciones de marcado del proveedor y se facilita el cumplimiento de las obligaciones adicionales de los desplegadores.
  • Redacción o medio que utiliza texto de IA sobre interés público: Implementa una checklist de flujo que identifique las secciones asistidas por IA. Si editores humanos revisan, modifican y asumen responsabilidad editorial, procede la excepción de divulgación. En caso contrario, añade una declaración clara como «Partes de este artículo fueron generadas por IA y no han recibido supervisión editorial humana completa.»

Los metadatos, marcas de agua o procedencia criptográfica deben seguir los estándares emergentes que recoge el Código de Práctica. Mantén documentación técnica que demuestre cómo los métodos elegidos cumplen los criterios de «efectivo, interoperable, robusto y fiable» en la medida de lo técnicamente factible. Realiza pruebas de detección con las herramientas disponibles y conserva registros. Evita el postureo: una marca de agua indetectable o una notificación invisible no cumplen el objetivo operativo de informar realmente a los usuarios.[2]

Excepciones y casos límite

La norma incorpora excepciones concretas para evitar divulgaciones inútiles.

  • Interacción obvia: No se requiere notificación si la naturaleza de IA resulta clara por las circunstancias y el contexto (por ejemplo, un brazo robótico industrial claramente etiquetado o una voz sintética comercializada explícitamente como artificial en un proyecto creativo de audio).
  • Revisión humana y responsabilidad editorial: Los desplegadores de sistemas de IA que producen publicaciones de texto sobre asuntos de interés público quedan exentos si el contenido pasa revisión humana o se acoge a una responsabilidad editorial establecida. El segundo borrador del Código de Práctica aclara la posibilidad de apoyarse en los procesos periodísticos o editoriales ya existentes.
  • Contextos creativos, satíricos, artísticos o ficticios: El borrador del Código reconoce regímenes específicos para estos usos, aliviando las cargas cuando el público no es susceptible de ser engañado respecto a la autenticidad. Documenta siempre el razonamiento para acogerte a una excepción.[2]

Los casos límite exigen juicio. Un chatbot de atención al cliente que genera respuestas creativas de forma ocasional sigue siendo principalmente un sistema de interacción. Un generador de imágenes usado internamente para maquetas puede tener obligaciones más ligeras que uno que publica deepfakes con fines de marketing. Ante la duda, opta por la transparencia y documenta tu evaluación. El asistente de texto del Artículo 50 de la Comisión y las futuras orientaciones aportarán mayor claridad.

Errores comunes

  • Tratar el Artículo 50 como una única regla genérica de «divulgación de IA» en lugar de mapear cada uso a las cuatro categorías específicas.
  • Enterrar las notificaciones en los términos de servicio o al pie de página en vez de situarlas donde los usuarios interactúan realmente con el resultado.
  • Implementar únicamente marcado técnico invisible sin etiquetado visible cuando corresponden obligaciones de desplegador.
  • No distinguir las obligaciones de marcado del proveedor de las obligaciones de divulgación del desplegador en las cadenas de suministro de IA generativa.
  • Sobredimensionar la divulgación en contextos obvios o infradimensionarla en contenido de interés público sin cumplir los requisitos de la excepción de revisión humana.
  • Ignorar la accesibilidad: notificaciones que no pueden leerse con tecnología asistiva o por hablantes no nativos.
  • No conservar evidencias (capturas de pantalla, especificaciones técnicas, registros de flujos) que demuestren el cumplimiento.

Lista de verificación de acciones

  • Inventaría todos los sistemas de IA y mapea cada caso de uso a las cuatro categorías utilizando el mapa de obligaciones anterior.
  • Asigna propietarios claros para las tareas de marcado técnico (proveedor) frente a las de notificaciones visibles (desplegador).
  • Diseña notificaciones y etiquetas prominentes, en lenguaje llano, accesibles y contextualizadas; pruébalas con usuarios reales.
  • En sistemas generativos, implementa y documenta el marcado legible por máquina (metadatos o marcas de agua) alineado con el último borrador del Código de Práctica.
  • Crea plantillas versionadas para las divulgaciones habituales e intégralas en los flujos de producto y publicación.
  • Para contenido de interés público o deepfakes, establece procesos de revisión humana siempre que sea posible para acogerte a las excepciones y documenta las decisiones.
  • Conserva artefactos de evidencia (capturas de interfaz, documentación técnica, resultados de pruebas de detección) para cada sistema.
  • Suscríbete a las actualizaciones oficiales y revisa tu enfoque cuando se publique el Código de Práctica definitivo.
  • Utiliza una herramienta generadora dedicada para producir lenguaje de divulgación coherente y versionado adaptado a cada interfaz.

¿Listo para poner en práctica la transparencia del Artículo 50? Genera notificaciones y paquetes de etiquetado conformes y adaptados a tu contexto con el Generador de divulgaciones del Artículo 50.

Consulta un ejemplo concreto en el informe de muestra de transparencia de chatbot.

Mantente al día con los últimos avances del borrador en Segundo borrador del Código de Práctica del Artículo 50 (marzo 2026): simplificaciones en marcado y etiquetado.

Fuentes (solo oficiales)

  • Reglamento (UE) 2024/1689, Artículo 50 y Artículo 113 (EUR-Lex).
  • Service Desk del Reglamento de IA: asistente de texto del Artículo 50 y línea temporal de implementación.
  • FAQ de Transparencia de la Comisión Europea y página del Código de Práctica (digital-strategy.ec.europa.eu).
  • Anuncio del segundo borrador del Código de Práctica (marzo 2026).
Próximo paso

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